lunes, 29 de mayo de 2017

NORMAS ISO 22000

Qué es Norma ISO?
La norma ISO 22000 es un estándar desarrollado por la Organización Internacional de Normalización sobre la seguridad alimentaria durante el transcurso de toda la cadena de suministro.


¿Quién puede aplicar ISO 22000?

La norma ISO 22000 ha sido diseñada para poder ser implementada en cualquier organización independientemente de su tamaño, sector y ubicación geográfica.


OBJETIVOS DE LAS NORMAS ISO
·        Asegurar la protección del consumidor y fortalecer su confianza.
·        Reforzar la seguridad alimentaria.
·        Fomentar la cooperación entre las industrias y los gobiernos.
·        Mejorar el rendimiento de los costos a lo largo de la cadena de suministro alimentaria.


¿Cuáles son los beneficios de la norma ISO 22000?

·        Introducir procesos reconocidos internacionalmente en su empresa
·        Facilitar el cumplimiento de la legislación de aplicación
·        Ofrecer a proveedores y partes interesadas confianza en sus controles de riesgos
·        Controlar de forma eficiente y dinámica los riesgos para la seguridad alimentaria
·        Establecer dichos controles de riesgos en su cadena de suministro
·        Proporcionar confianza a sus consumidores
·        Introducir la transparencia respecto a las responsabilidades
·        Mejorar y actualizar de forma continua sus sistemas para que sigan siendo eficaces 
¿Por qué es importante ISO 22000 para su negocio?

ISO 22000 es reconocida en toda la cadena alimentaria mundial y la certificación es un proveedor a elegir. La certificación ISO 22000 demuestra públicamente su compromiso con la seguridad alimentaria. Se basa en las buenas prácticas de vanguardia y está diseñado para:
·        Fomentar la confianza con las partes interesadas
·        Identificar, gestionar y mitigar los riesgos de seguridad.
·        Reducir y eliminar la retirada de productos y las reclamaciones

·        Proteger su marca

martes, 23 de mayo de 2017

CODEX ALIMENTARIO

CODEX ALIMENTARIUS
El Codex Alimentarius (palabra latín: "código de los alimentos") es una colección reconocida internacionalmente de estándares, códigos de prácticas, guías y otras recomendaciones relativas a los alimentos, su producción y seguridad alimentaria, bajo el objetivo de la protección del consumidor. Oficialmente este código es mantenido al día por la Comisión del Codex Alimentarius, un cuerpo conjunto con la Food and Agriculture Organization (FAO) organismo perteneciente a las Naciones Unidas y a la Organización Mundial de la Salud (OMS) cuyo objeto ya desde 1963 es la protección de la salud de los consumidores y asegurar las prácticas en el comercio internacional de alimentos. El Codex Alimentarius está reconocido por la World Trade Organization como una referencia internacional para la resolución de conflictos o disputas concernientes a la seguridad alimentaria y a la protección del consumidor. El Programa Conjunto es financiado por la FAO1 en un 75% y por la OMS en un 25%, el Secretariado es conjunto y tiene su sede en las oficinas de la FAO en Roma.
En diciembre de 2009, se dictó una controvertida modificación al Codex, en la que se prohíbe el uso de vitaminas, minerales y nutrientes (zinc, magnesio, glucosamina, vitaminas A, B, C, D, etc) en alimentos de consumo masivo.

¿QUÉ ES EL CODEX?
El Codex Alimentarius, o código alimentario, se ha convertido en un punto de referencia mundial para los consumidores, los productores y elaboradores de alimentos, los organismos nacionales de control de los alimentos y el comercio alimentario internacional. Su repercusión sobre el modo de pensar de quienes intervienen en la producción y elaboración de alimentos y quienes los consumen ha sido enorme. Su influencia se extiende a todos los continentes y su contribución a la protección de la salud de los consumidores y a la garantía de unas prácticas equitativas en el comercio alimentario es incalculable.

La importancia del Codex Alimentarius para la protección de la salud de los consumidores fue subrayada por la Resolución 39/248 de 1985 de las Naciones Unidas; en dicha Resolución se adoptaron directrices para elaborar y reforzar las políticas de protección del consumidor. En las directrices se recomienda que, al formular políticas y planes nacionales relativos a los alimentos, los gobiernos tengan en cuenta la necesidad de seguridad alimentaria de todos los consumidores y apoyen y, en la medida de lo posible, adopten las normas del Codex Alimentarius o, en su defecto, otras normas alimentarias internacionales de aceptación general.
El presente folleto se publicó por primera vez en 1999 con el objeto de promover una mayor comprensión de un código alimentario en evolución y de las actividades de la Comisión del Codex Alimentarius, el órgano competente para la compilación de normas, códigos de prácticas, directrices y recomendaciones que constituyen el Codex Alimentarius. Desde la primera publicación el modo de funcionamiento del Codex ha sufrido numerosas modificaciones. Por ello, la nueva edición de este folleto divulgativo es oportuna y necesaria para comprender el Codex Alimentarius en el siglo XXI.


La finalidad del C O D E X - A L I M E N T A R I U S  es garantizar alimentos inocuos y de calidad a todas las personas y en cualquier lugar.
El comercio internacional de alimentos existe desde hace miles de años, pero, hasta no hace mucho, los alimentos se producían, vendían y consumían en el ámbito local. Durante el último siglo, la cantidad de alimentos comercializados a nivel internacional ha crecido exponencialmente y, hoy en día, una cantidad y variedad de alimentos antes nunca imaginada circula por todo el planeta.

El C O D E X - A L I M E N T A R I U S contribuye, a través de sus normas, directrices y códigos de prácticas alimentarias internacionales, a la inocuidad, la calidad y la equidad en el comercio internacional de alimentos. Los consumidores pueden confiar en que los productos alimentarios que compran son inocuos y de calidad y los importadores en que los alimentos que han encargado se ajustan a sus especificaciones.
Con frecuencia, las preocupaciones públicas relativas a las cuestiones de inocuidad de los alimentos sitúan al Codex en el centro de los debates mundiales. Entre los temas tratados en las reuniones del Codex se cuentan la biotecnología, los plaguicidas, los aditivos alimentarios y los contaminantes. Las normas del Codex se basan en la mejor información científica disponible, respaldada por órganos internacionales independientes de evaluación de riesgos o consultas especiales organizadas por la FAO y la OMS.
Aunque se trata de recomendaciones cuya aplicación por los miembros es facultativa, las normas del Codex sirven en muchas ocasiones de base para la legislación nacional.
El hecho de que existan referencias a las normas sobre inocuidad alimentaria del Codex en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias significa que el Codex tiene implicaciones de gran alcance para la resolución de diferencias comerciales. Se puede exigir a los miembros de la Organización Mundial del Comercio que justifiquen científicamente su intención de aplicar medidas más estrictas que las establecidas por el Codex en lo relativo a la inocuidad de los alimentos.

Los miembros del Codex abarcan el 99 % de la población mundial. Cada vez más países en desarrollo forman parte activa en el proceso del Codex, en muchos casos con el apoyo del Fondo fiduciario del Codex, que se esfuerza por proporcionar financiación y capacitación a los participantes de dichos países a fin de hacer posible una colaboración eficaz. El hecho de ser miembro activo del Codex ayuda a los países a competir en los complejos mercados mundiales y a mejorar la inocuidad alimentaria para su propia población. Paralelamente, los exportadores saben lo que demandan los importadores, los cuales, a su vez, están protegidos frente a las remesas que no cumplan las normas.
Las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales internacionales pueden adquirir la condición de observadoras acreditadas del Codex para proporcionar información, asesoramiento y asistencia especializados a la Comisión.

Desde sus inicios en 1963, el sistema del Codex ha desarrollado una metodología abierta, transparente e inclusiva para hacer frente a los nuevos desafíos. El comercio internacional de alimentos es una industria que genera 200 000 millones de dólares al año y en la que se producen, comercializan y transportan miles de millones de toneladas de alimentos.


martes, 16 de mayo de 2017

NORMAS INEN

NORMAS INEN

 OBJETIVO
Establece los requisitos mínimos que deben cumplir los rótulos o etiquetas en los envases o empaques en que se expenden los productos alimenticios para consumo humano.
ALCANCE
Se aplica a todo producto alimenticio procesado, envasado y empaquetado que se ofrece como tal para la venta directa al consumidor y para fines de hostelería.
La presente norma no se aplica a aquellos productos alimenticios que se envasan en presencia del consumidor o en el momento de la compra.
DEFINICIONES
ADITIVOS ALIMENTARIOS
Es cualquier sustancia que no se consume normalmente como alimento, ni tampoco se usa como ingrediente básico en alimentos; es decir que se añade al alimento o producto alimentario.
ALIMENTO
Es toda sustancia elaborada, semielaborada o en bruto, que se destina al consumo humano, incluidas las bebidas, la goma de mascar entre otros.
ALIMENTO ARTIFICIAL
Es aquel alimento procesado en el cual los ingredientes que lo caracterizan son artificiales.
ALIMENTO TRANSGÉNICO
Son los alimentos obtenidos por técnicas recombinantes de ácido nucleico que son usadas para formar nuevas combinaciones de material genético.
ALIMENTO IRRADIADO
Es el alimento que ha sido tratado con radiación ionizante.
ALIMENTO NATURAL
Es aquel que se utiliza tal como se presenta en la naturaleza, sin haber sufrido transformación en sus características o composición.
ALIMENTO ORGÁNICO, BIOLÓGICO, AGROECOLÓGICO O ECOLÓGICO
Son los productos alimenticios de origen agropecuario, obtenidos de acuerdo al Reglamento de producción orgánica.

ALIMENTOS PARA FINES DE HOSTELERÍA
Son los alimentos destinados a utilizarse en restaurantes, cantinas, escuelas, hospitales e instituciones similares donde se preparan comidas para consumo inmediato.
ALIMENTO PROCESADO
Es toda materia alimenticia, natural o artificial, que ha sido sometida a las operaciones tecnológicas necesarias que la transforma, modifica y conserva para el consumo humano.



CUADYUVANTES DE ELABORACIÓN
Comprende toda sustancia o materia, que no se consume como un ingrediente alimenticio propio, empleado intencionalmente en la elaboración de un alimento para cumplir un determinado fin tecnológico durante el tratamiento o la elaboración
CÓDIGO DE LOTE
Modo alfanumérico, alfabético o numérico establecido por el fabricante para identificar el lote.
CONTENIDO NETO
Es la cantidad de producto (masa o volumen) sin considerar la tara (masa) del envase.
CONSUMIDOR
Toda persona que compra o recibe el producto con el fin de satisfacer sus necesidades personales.
DENOMINACIÓN DE ORIGEN
Es la denominación geográfica de un país, de una región, o de una localidad específica utilizada para designar a un producto originario de ella y cuyas cualidades o características se deben al medio geográfico en el cual se produce, incluidos los factores naturales y los humanos.
EMBALAJE
Es la protección al envase y al producto alimenticio mediante un material adecuado con el objeto de resguardarlo de daños físicos y agentes exteriores.
ENVASE
Es todo material primario (contacto directo con el producto) o secundario que contiene o recubre un producto, y que está destinado a protegerlo del deterioro, contaminación y facilitar su manipulación.
FECHA DE FABRICACIÓN O ELABORACIÓN
Es la fecha en la que el producto ha sido procesado para transformarlo en el producto descritos
TIEMPO MÁXIMO DE CONSUMO, FECHA DE VENCIMIENTO O EXPIRACIÓN
Es la fecha en que se termina el período después del cual el producto almacenado ya no es apto para el consume humano.
INGREDIENTES
Comprende cualquier sustancia, incluidos los aditivos alimentarios, que se emplee en la fabricación o preparación de un alimento.
MARCA COMERCIAL
Comprende todo signo, emblema, logotipo, palabra, frase o designación especial y caracterizada, usada para distinguir productos.
NÚMERO DE REGISTRO SANITARIO
Es el número asignado por la autoridad competente, a un producto al que se ha emitido el Certificado de Registro Sanitario.
PAQUETE MULTIUNITARIO
Es la unidad de expendio al público conformada por varias unidades, con su respectivo envase que lo protege o individualiza.
PAQUETE UNITARIO
Es la unidad de expendio al público conformada por el producto, contenido en su propio envase o envoltura.
PRODUCTO ENVASADO
Comprende todo producto llenado, envuelto, y/o empaquetado previamente, listo para ofrecerlo al consumidor.
ROTULADO O ETIQUETADO
Cualquier material escrito, impreso o gráfico que contiene el rótulo o etiqueta.


OBSERVA EL VIDEO DE COMO OBTENER SELLO DE CALIDAD INEN PARA TUS PRODUCTOS

https://www.youtube.com/watch?v=dQwd6Hx648k


REQUISITOS OBLIGATORIOS

En el rotulado del envase siempre debe estar:
Nombre del alimento
Lista de ingredientes
Coadyuvantes de elaboración y transferencia de aditivos alimentarios
contenido neto y masa escurrida (peso escurrido)
 Identificación del fabricante, envasador, importador o distribuidor
Identificación del lote Marcado de fecha e instrucciones para la conservación 
Instrucciones para el uso
i.       Alimentos irradiados
      Alimentos transgénicos
   En las bebidas alcohólicas siempre debe ir declarado el contenido alcohólico en% de volumen de alcohol.
l.       Excepciones de rotulado obligatorio: información a los productos unitarios
     El idioma: debe ir en función del lugar de elaboración o expendio.

PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN OBLIGATORIA
ü  A más de la etiqueta original en los productos importados se podrá adicionar un rótulo o etiqueta adhesiva con toda la información obligatoria en castellano.
ü  Para productos de fabricación nacional, se podrá adherir un rótulo o etiqueta adiciona
ü  La información del rótulo o etiqueta, debe indicarse con caracteres claros, visibles, indelebles y fáciles de leer
REQUISITOS DE ROTULADO FACULTATIVO
En el rotulado podrá presentarse cualquier información o representación gráfica, así como materia escrita, impresa o gráfica, siempre que no esté en contradicción con los requisitos obligatorios de la presente norma.
DESIGNACIONES DE CALIDAD
Cuando se empleen designaciones de calidad, éstas deben ser fácilmente comprensibles, y no deben ser equívocas o engañosas en forma alguna.
La declaración de nutrientes y/o información nutricional complementaria debe ceñirse a lo dispuesto en la NTE INEN 1 334-2.
DECLARACIÓN CUANTITATIVA DE LOS INGREDIENTES
En todo alimento que se venda como mezcla o combinación, se debe declarar el porcentaje de ingrediente.
Estas declaraciones no se requieren cuando:

ü  El ingrediente es utilizado en pequeñas cantidades para propósitos aromatizantes, saborizantes

sábado, 13 de mayo de 2017

CÓDIGO ORGÁNICO DE SALUD

CÓDIGO ORGÁNICO DE SALUD
COMO ESTA CONFORMADO EL CÓDIGO DE LA SALUD
        Está compuesto por 3 libros
        Cada uno de estos libros contiene títulos
        Algunos de los títulos contienen a su vez capítulos
        Y cada uno de estos están formados por artículos
        El Código de Salud está formado en su totalidad por 373 artículos.

A CONTINUACIÓN SE NOMBRAN CIERTOS CAPÍTULOS, LIBROS Y TEMAS QUE SON MÁS RELEVANTES.
CAPITULO I
OBJETO, ÁMBITO Y PRINCIPIO

Artículo 1. Exigibilidad del derecho a la salud de todas las personas.


Artículo 2. Principios, criterios y enfoques. Contempla principios  de universalidad, equidad, gratitud, precaución, gradualidad, igualdad, no discriminación, sostenibilidad, suficiencia, bioética, transparencia y solidaridad,



LIBRO I- TÍTULO I
DEFINICIÓN Y OBJETIVOS

Artículo 29. El sistema nacional de salud es el conjunto articulado de instituciones, políticas, programas, acciones, recursos y actores en salud
.
Artículo 30. OBJETIVOS
q Consolidar la rectoría del estado en el sistema nacional de salud
q Proteger integralmente la salud de las personas, familiares y comunidades.
q Promover entornos, prácticas y condiciones de vida saludables.
q Efectivizar el acceso equitativo y universal a servicios de salud para una atención integral e integrada.
q Lograr la integración y la complementación de las instituciones del sector y otras relacionadas para la optimización de recursos, la sostenibilidad y los mejores resultados en salud.

LIBRO II- TÍTULO II-CAPÍTULO II
PROMOCIÓN DE ALIMENTACIÓN SALUDABLE
Artículo 82. Fomento y promoción de la alimentación saludable.
Artículo 83. Soberanía alimentaria.
Artículo 84. Seguridad nutricional.
Artículo 85. Fortificación de alimentos.

LIBRO II- TÍTULO III- CAPÍTULO I
AGUA PROCESADA

Artículo 94. Responsabilidades exclusivas y compartidas de la Autoridad Sanitaria Nacional

Artículo  96. Regulación del agua.- Fijará parlamentos físicos, químicos, y microbiológicos para elaborar la normativa sobre la calidad del agua abastecimiento público y envasadora.

Artículo  97. Vigilancia de la calidad del agua procesada.- La Autoridad Sanitaria Nacional ejercerá el control y vigilancia de la calidad del agua procesada. Producida y comercializada.

Artículo  98. Responsabilidad de los proveedores del agua procesada.- Los proveedores de agua procesada deberán garantizar la calidad e inocuidad de su producto mediante un reporte continuo.

Artículo  99. Gestión Comunitaria.- Las entidades competentes fomentaran mecanismo y acciones para fortalecer la gestión  comunitaria de los sistemas de agua para el consumo humano.

Artículo  100. Regulación de agua cruda y procesada. - La Autoridad Nacional Ambiental establecerá el pago de servicios por los permisos de descargas efluentes a fin de proteger la salud humana.

Artículo  101. Vigilancia de la calidad de agua cruda y residual.- Las entidades encargadas para la regulación de agua ejercerán el control y vigilancia para salvaguardar la calidad de agua cruda y la descarga de aguas residuales.

Artículo  103. Gestión de excretas y aguas servidas.- Las viviendas establecimientos educativos, de salud y edificaciones en general  utilizaran las redes de alcantarillado, el estado promoverá soluciones de saneamiento ecológico.

Artículo  104. Sistema de tratamiento de aguas residuales.- Todo establecimiento industrial, comercial o de servicios público o privados tiene la obligación de instalar sistemas o seguir procesos efectivos de tratamiento de aguas residuales.

SECCIÓN VI
PRODUCTOS VETERINARIOS, PAGUICIDAD Y OTRAS SUSTANCIAS QUÍMICAS Y BIOLÓGICAS

Artículo  117. Prohibición de producción, importación, comercialización y uso de sustancias químicas y biológicas de potencial toxico.
En atención a la soberanía alimentaria y garantía del derecho a la salud pública el territorio nacional queda libre del uso de sustancias toxicas determinadas en instrumentos internacionales de los cuales el estado ecuatoriano sea suscriptor.



SECCIÓN VII
CONTROL DE FAUNA Y ZOONOSIS

Artículo  120. Animales para el consumo humano.
La Autoridad Agraria Nacional regulara a las personas responsables de los procesos de faenamiento, transporte y comercialización de productos de origen animal observando todas las condiciones de higiene.


LIBRO II- CAPÍTULO II- TÍTULO IV
PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES

Artículo  127. Definición.
Se entenderá por enfermedades transmisibles aquellas causadas por agentes infecciosos o por sus productos tóxicos en un huésped susceptible.
Existen diferentes tipos de enfermedades:


LIBRO II - TÍTULO X
ALIMENTACIÓN

Artículo 266.- Regulación en materia de alimentos.- La Autoridad Nacional regulará y controlará la inocuidad de los alimentos de consumo humano, la composición de alimentos procesados y las preparaciones que los contengan.

Artículo 267.- Producción de alimentos.- La preparación, fabricación, envasado, conservación, transporte y almacenamiento de productos alimenticios deberán cumplir con las condiciones higiénicas, nutricionales y sanitarias que aseguren su protección de la contaminación; esta información deberá ser etiquetada.


Artículo 268.- Prohibiciones en materia de alimentos.- Se prohíbe
     La utilización de envases que no cumplan con las especificaciones técnicas aprobadas por la Autoridad Sanitaria Nacional.
     El almacenamiento de materias primas o alimentos procesados en contacto con sustancias nocivas o peligrosas.
     La exhibición y venta de productos cuyo período de vida útil haya expirado.
     La comercialización de productos alimenticios de contenidos no saludables en los establecimientos educativos.
     La publicidad y promoción de productos alimenticios atribuyéndoles propiedades medicinales o terapéuticas.
     El uso de aditivos para disimulas las deficiencias tecnológicas d producción, manipulación o conservación.
     La utilización, importación de materias primas no aptas para el consumo humano.
     El procesamiento y manipulación en condiciones no higiénicas

Artículo 269.- Etiquetado.- la Autoridad Sanitaria Nacional, establecerá las especificaciones obligatorias del etiquetado de los alimentos.

LIBRO II- TÍTULO X-CAPÍTULO I
SUCEDÁNEOS DE LECHE MATERNA, FÓRMULAS LÁCTEAS Y SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS

Artículo 270.- Lactancia materna y contacto.- Todo el personal de salud deberá fomentar, apoyar y proteger la lactancia materna, así como eliminar toda práctica que, retrase la iniciación o dificulte la continuación de la misma.

Artículo 271.- Leche humana, sucedáneos de la leche materna y fórmulas lácteas.- El Estado garantizará la disponibilidad de insumos que remplacen la leche materna, en caso d patologías o carencias de leche materna.

Artículo 272.- Sucedáneos de leche materna.- Los sucedáneos de leche materna serán categorizados y regulados como medicamentos
v Cumplir con las normas internacionales sobre comercialización de sucedáneos de leche materna.
v Vigilar, controlar y sancionar la producción, importación, distribución y expendio de los sucedáneos de leche materna
v Regular el uso de los productos sucedáneos de la leche materna y su expendio exclusivo en establecimientos  farmacéuticos.

Artículo  273.- suplementos alimenticios y otros alimentos con usos terapéuticos.- Los suplementos alimenticios serán categorizados y regulados como medicamentos por la  Autoridad Sanitaria Nacional.

Artículo  274.- Alimentos con organismo genéticamente modificados.- la  Autoridad Sanitaria Nacional controlará y promoverá la investigación de estos alimentos; para asegurar su inocuidad para la población.


Artículo  275.- Prohibición de publicidad, promoción y patrocinio de fórmulas para lactantes, biberones y chupones.- Esta prohibición incluye el uso de incentivos financieros, obsequios o muestras que fomentes la utilización de las fórmulas, especialmente en niñ@s menores de 6 meses. El incumplimiento de este art. es una infracción grave.


LIBRO II-TÍTULO X-CAPÍTULO II
ESTABLECIMIENTOS Y PROCESAMIENTO DE ALIMENTOS

Artículo  276.- Criterios para la habilitación de establecimientos de alimentos.- Toda la cadena de alimentación, deberá cumplir con los criterios nutricionales y exigencias normativas establecida por la Autoridad Sanitaria Nacional. El incumplimiento es una infracción grave.

Artículo  277.- Establecimientos de faenamiento de animales.- La autoridad de faenamiento del agro, regulará controlará y vigilará los establecimientos destinados al faenamiento.

Artículo  278.- Preparación y venta de alimentos en puestos ambulantes y estacionarios.- La ASN emitirá la regulación sanitaria para la preparación de alimentos, es control y vigilancia es responsabilidad de los gobiernos autónomos descentralizados.



BIBLIOGRAFÍA

Proyecto de ley orgánica de salud, marzo 2016 file:///C:/Users/USER/Downloads/Proyecto-de-Ley-C%C3%B3digo-Org%C3%A1nico-de-Salud-Tr.-243376%20(1).pdf