martes, 16 de mayo de 2017

NORMAS INEN

NORMAS INEN

 OBJETIVO
Establece los requisitos mínimos que deben cumplir los rótulos o etiquetas en los envases o empaques en que se expenden los productos alimenticios para consumo humano.
ALCANCE
Se aplica a todo producto alimenticio procesado, envasado y empaquetado que se ofrece como tal para la venta directa al consumidor y para fines de hostelería.
La presente norma no se aplica a aquellos productos alimenticios que se envasan en presencia del consumidor o en el momento de la compra.
DEFINICIONES
ADITIVOS ALIMENTARIOS
Es cualquier sustancia que no se consume normalmente como alimento, ni tampoco se usa como ingrediente básico en alimentos; es decir que se añade al alimento o producto alimentario.
ALIMENTO
Es toda sustancia elaborada, semielaborada o en bruto, que se destina al consumo humano, incluidas las bebidas, la goma de mascar entre otros.
ALIMENTO ARTIFICIAL
Es aquel alimento procesado en el cual los ingredientes que lo caracterizan son artificiales.
ALIMENTO TRANSGÉNICO
Son los alimentos obtenidos por técnicas recombinantes de ácido nucleico que son usadas para formar nuevas combinaciones de material genético.
ALIMENTO IRRADIADO
Es el alimento que ha sido tratado con radiación ionizante.
ALIMENTO NATURAL
Es aquel que se utiliza tal como se presenta en la naturaleza, sin haber sufrido transformación en sus características o composición.
ALIMENTO ORGÁNICO, BIOLÓGICO, AGROECOLÓGICO O ECOLÓGICO
Son los productos alimenticios de origen agropecuario, obtenidos de acuerdo al Reglamento de producción orgánica.

ALIMENTOS PARA FINES DE HOSTELERÍA
Son los alimentos destinados a utilizarse en restaurantes, cantinas, escuelas, hospitales e instituciones similares donde se preparan comidas para consumo inmediato.
ALIMENTO PROCESADO
Es toda materia alimenticia, natural o artificial, que ha sido sometida a las operaciones tecnológicas necesarias que la transforma, modifica y conserva para el consumo humano.



CUADYUVANTES DE ELABORACIÓN
Comprende toda sustancia o materia, que no se consume como un ingrediente alimenticio propio, empleado intencionalmente en la elaboración de un alimento para cumplir un determinado fin tecnológico durante el tratamiento o la elaboración
CÓDIGO DE LOTE
Modo alfanumérico, alfabético o numérico establecido por el fabricante para identificar el lote.
CONTENIDO NETO
Es la cantidad de producto (masa o volumen) sin considerar la tara (masa) del envase.
CONSUMIDOR
Toda persona que compra o recibe el producto con el fin de satisfacer sus necesidades personales.
DENOMINACIÓN DE ORIGEN
Es la denominación geográfica de un país, de una región, o de una localidad específica utilizada para designar a un producto originario de ella y cuyas cualidades o características se deben al medio geográfico en el cual se produce, incluidos los factores naturales y los humanos.
EMBALAJE
Es la protección al envase y al producto alimenticio mediante un material adecuado con el objeto de resguardarlo de daños físicos y agentes exteriores.
ENVASE
Es todo material primario (contacto directo con el producto) o secundario que contiene o recubre un producto, y que está destinado a protegerlo del deterioro, contaminación y facilitar su manipulación.
FECHA DE FABRICACIÓN O ELABORACIÓN
Es la fecha en la que el producto ha sido procesado para transformarlo en el producto descritos
TIEMPO MÁXIMO DE CONSUMO, FECHA DE VENCIMIENTO O EXPIRACIÓN
Es la fecha en que se termina el período después del cual el producto almacenado ya no es apto para el consume humano.
INGREDIENTES
Comprende cualquier sustancia, incluidos los aditivos alimentarios, que se emplee en la fabricación o preparación de un alimento.
MARCA COMERCIAL
Comprende todo signo, emblema, logotipo, palabra, frase o designación especial y caracterizada, usada para distinguir productos.
NÚMERO DE REGISTRO SANITARIO
Es el número asignado por la autoridad competente, a un producto al que se ha emitido el Certificado de Registro Sanitario.
PAQUETE MULTIUNITARIO
Es la unidad de expendio al público conformada por varias unidades, con su respectivo envase que lo protege o individualiza.
PAQUETE UNITARIO
Es la unidad de expendio al público conformada por el producto, contenido en su propio envase o envoltura.
PRODUCTO ENVASADO
Comprende todo producto llenado, envuelto, y/o empaquetado previamente, listo para ofrecerlo al consumidor.
ROTULADO O ETIQUETADO
Cualquier material escrito, impreso o gráfico que contiene el rótulo o etiqueta.


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REQUISITOS OBLIGATORIOS

En el rotulado del envase siempre debe estar:
Nombre del alimento
Lista de ingredientes
Coadyuvantes de elaboración y transferencia de aditivos alimentarios
contenido neto y masa escurrida (peso escurrido)
 Identificación del fabricante, envasador, importador o distribuidor
Identificación del lote Marcado de fecha e instrucciones para la conservación 
Instrucciones para el uso
i.       Alimentos irradiados
      Alimentos transgénicos
   En las bebidas alcohólicas siempre debe ir declarado el contenido alcohólico en% de volumen de alcohol.
l.       Excepciones de rotulado obligatorio: información a los productos unitarios
     El idioma: debe ir en función del lugar de elaboración o expendio.

PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN OBLIGATORIA
ü  A más de la etiqueta original en los productos importados se podrá adicionar un rótulo o etiqueta adhesiva con toda la información obligatoria en castellano.
ü  Para productos de fabricación nacional, se podrá adherir un rótulo o etiqueta adiciona
ü  La información del rótulo o etiqueta, debe indicarse con caracteres claros, visibles, indelebles y fáciles de leer
REQUISITOS DE ROTULADO FACULTATIVO
En el rotulado podrá presentarse cualquier información o representación gráfica, así como materia escrita, impresa o gráfica, siempre que no esté en contradicción con los requisitos obligatorios de la presente norma.
DESIGNACIONES DE CALIDAD
Cuando se empleen designaciones de calidad, éstas deben ser fácilmente comprensibles, y no deben ser equívocas o engañosas en forma alguna.
La declaración de nutrientes y/o información nutricional complementaria debe ceñirse a lo dispuesto en la NTE INEN 1 334-2.
DECLARACIÓN CUANTITATIVA DE LOS INGREDIENTES
En todo alimento que se venda como mezcla o combinación, se debe declarar el porcentaje de ingrediente.
Estas declaraciones no se requieren cuando:

ü  El ingrediente es utilizado en pequeñas cantidades para propósitos aromatizantes, saborizantes

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