CÓDIGO ORGÁNICO DE SALUD
COMO ESTA CONFORMADO EL CÓDIGO DE LA SALUD
•
Está
compuesto por 3 libros
•
Cada uno
de estos libros contiene títulos
•
Algunos de
los títulos contienen a su vez capítulos
•
Y cada uno
de estos están formados por artículos
•
El Código
de Salud está formado en su totalidad por 373 artículos.
A
CONTINUACIÓN SE NOMBRAN CIERTOS CAPÍTULOS, LIBROS Y TEMAS QUE SON MÁS
RELEVANTES.
CAPITULO I
OBJETO, ÁMBITO Y PRINCIPIO
Artículo
1. Exigibilidad
del derecho a la salud de todas las personas.
Artículo
2. Principios, criterios y enfoques. Contempla
principios de universalidad, equidad,
gratitud, precaución, gradualidad, igualdad, no discriminación, sostenibilidad,
suficiencia, bioética, transparencia y solidaridad,
LIBRO I- TÍTULO I
DEFINICIÓN Y OBJETIVOS
Artículo 29. El sistema nacional de salud es el conjunto articulado de instituciones,
políticas, programas, acciones, recursos y actores en salud
.
Artículo 30. OBJETIVOS
q Consolidar la rectoría del estado en el sistema nacional
de salud
q Proteger integralmente la salud de las personas,
familiares y comunidades.
q Promover entornos, prácticas y condiciones de vida
saludables.
q Efectivizar el acceso equitativo y universal a servicios
de salud para una atención integral e integrada.
q Lograr la integración y la complementación de las
instituciones del sector y otras relacionadas para la optimización de recursos,
la sostenibilidad y los mejores resultados en salud.
LIBRO II- TÍTULO II-CAPÍTULO
II
PROMOCIÓN DE ALIMENTACIÓN
SALUDABLE
Artículo 82. Fomento
y promoción de la alimentación saludable.
Artículo 83.
Soberanía alimentaria.
Artículo 84. Seguridad
nutricional.
Artículo 85.
Fortificación de alimentos.
LIBRO II- TÍTULO III- CAPÍTULO
I
AGUA PROCESADA
Artículo 94. Responsabilidades exclusivas y compartidas de la Autoridad Sanitaria
Nacional
Artículo 96. Regulación del agua.-
Fijará parlamentos físicos, químicos, y microbiológicos para elaborar la
normativa sobre la calidad del agua abastecimiento público y envasadora.
Artículo 97. Vigilancia de la calidad del agua
procesada.- La Autoridad Sanitaria Nacional ejercerá el
control y vigilancia de la calidad del agua procesada. Producida y
comercializada.
Artículo 98. Responsabilidad de los proveedores del
agua procesada.- Los proveedores de agua procesada
deberán garantizar la calidad e inocuidad de su producto mediante un reporte
continuo.
Artículo 99. Gestión Comunitaria.- Las
entidades competentes fomentaran mecanismo y acciones para fortalecer la
gestión comunitaria de los sistemas de
agua para el consumo humano.
Artículo 100. Regulación de agua cruda y procesada. -
La Autoridad Nacional Ambiental establecerá el pago de servicios por los
permisos de descargas efluentes a fin de proteger la salud humana.
Artículo 101. Vigilancia de la calidad de agua cruda y
residual.- Las entidades encargadas para la regulación de
agua ejercerán el control y vigilancia para salvaguardar la calidad de agua
cruda y la descarga de aguas residuales.
Artículo 103. Gestión de excretas y aguas servidas.-
Las viviendas establecimientos educativos, de salud y edificaciones en
general utilizaran las redes de
alcantarillado, el estado promoverá soluciones de saneamiento ecológico.
Artículo 104. Sistema de tratamiento de aguas
residuales.- Todo establecimiento industrial,
comercial o de servicios público o privados tiene la obligación de instalar
sistemas o seguir procesos efectivos de tratamiento de aguas residuales.
SECCIÓN
VI
PRODUCTOS VETERINARIOS,
PAGUICIDAD Y OTRAS SUSTANCIAS QUÍMICAS Y BIOLÓGICAS
Artículo 117. Prohibición de producción, importación, comercialización y uso de
sustancias químicas y biológicas de potencial toxico.
En
atención a la soberanía alimentaria y garantía del derecho a la salud pública
el territorio nacional queda libre del uso de sustancias toxicas determinadas
en instrumentos internacionales de los cuales el estado ecuatoriano sea
suscriptor.
SECCIÓN
VII
CONTROL DE FAUNA Y ZOONOSIS
Artículo 120. Animales para el consumo humano.
La
Autoridad Agraria Nacional regulara a las personas responsables de los procesos
de faenamiento, transporte y comercialización de productos de origen animal
observando todas las condiciones de higiene.
LIBRO II- CAPÍTULO II- TÍTULO
IV
PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES
TRANSMISIBLES
Artículo 127. Definición.
Se
entenderá por enfermedades transmisibles aquellas causadas por agentes
infecciosos o por sus productos tóxicos en un huésped susceptible.
Existen diferentes tipos de enfermedades:
LIBRO
II - TÍTULO X
ALIMENTACIÓN
Artículo 266.- Regulación en
materia de alimentos.- La Autoridad Nacional regulará
y controlará la inocuidad de los alimentos de consumo humano, la composición de
alimentos procesados y las preparaciones que los contengan.
Artículo 267.- Producción de
alimentos.- La preparación, fabricación,
envasado, conservación, transporte y almacenamiento de productos alimenticios
deberán cumplir con las condiciones higiénicas, nutricionales y sanitarias que
aseguren su protección de la contaminación; esta información deberá ser
etiquetada.
Artículo 268.- Prohibiciones en
materia de alimentos.- Se prohíbe
La
utilización de envases que no cumplan con las especificaciones técnicas
aprobadas por la Autoridad Sanitaria Nacional.
El
almacenamiento de materias primas o alimentos procesados en contacto con
sustancias nocivas o peligrosas.
La
exhibición y venta de productos cuyo período de vida útil haya expirado.
La
comercialización de productos alimenticios de contenidos no saludables en los
establecimientos educativos.
La
publicidad y promoción de productos alimenticios atribuyéndoles propiedades
medicinales o terapéuticas.
El
uso de aditivos para disimulas las deficiencias tecnológicas d producción,
manipulación o conservación.
La
utilización, importación de materias primas no aptas para el consumo humano.
El
procesamiento y manipulación en condiciones no higiénicas
Artículo 269.- Etiquetado.- la
Autoridad Sanitaria Nacional, establecerá las especificaciones obligatorias del
etiquetado de los alimentos.
LIBRO II- TÍTULO X-CAPÍTULO I
SUCEDÁNEOS DE LECHE MATERNA,
FÓRMULAS LÁCTEAS Y SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS
Artículo 270.- Lactancia
materna y contacto.- Todo el personal de salud deberá
fomentar, apoyar y proteger la lactancia materna, así como eliminar toda práctica
que, retrase la iniciación o dificulte la continuación de la misma.
Artículo 271.- Leche humana,
sucedáneos de la leche materna y fórmulas lácteas.- El
Estado garantizará la disponibilidad de insumos que remplacen la leche materna,
en caso d patologías o carencias de leche materna.
Artículo 272.- Sucedáneos de
leche materna.- Los sucedáneos de leche materna
serán categorizados y regulados como medicamentos
v Cumplir
con las normas internacionales sobre comercialización de sucedáneos de leche
materna.
v Vigilar,
controlar y sancionar la producción, importación, distribución y expendio de
los sucedáneos de leche materna
v Regular
el uso de los productos sucedáneos de la leche materna y su expendio exclusivo
en establecimientos farmacéuticos.
Artículo 273.- suplementos alimenticios y otros
alimentos con usos terapéuticos.- Los suplementos
alimenticios serán categorizados y regulados como medicamentos por la Autoridad Sanitaria Nacional.
Artículo 274.- Alimentos con organismo genéticamente
modificados.- la Autoridad Sanitaria Nacional controlará y
promoverá la investigación de estos alimentos; para asegurar su inocuidad para
la población.
Artículo 275.- Prohibición de publicidad, promoción y
patrocinio de fórmulas para lactantes, biberones y chupones.- Esta
prohibición incluye el uso de incentivos financieros, obsequios o muestras que
fomentes la utilización de las fórmulas, especialmente en niñ@s menores de 6
meses. El incumplimiento de este art. es una infracción grave.
LIBRO II-TÍTULO X-CAPÍTULO II
ESTABLECIMIENTOS
Y PROCESAMIENTO DE ALIMENTOS
Artículo 276.- Criterios para la habilitación de
establecimientos de alimentos.- Toda la cadena
de alimentación, deberá cumplir con los criterios nutricionales y exigencias
normativas establecida por la Autoridad Sanitaria Nacional. El incumplimiento
es una infracción grave.
Artículo 277.- Establecimientos de faenamiento de
animales.- La autoridad de faenamiento del
agro, regulará controlará y vigilará los establecimientos destinados al
faenamiento.
Artículo 278.- Preparación y venta de alimentos en
puestos ambulantes y estacionarios.- La ASN emitirá la
regulación sanitaria para la preparación de alimentos, es control y vigilancia
es responsabilidad de los gobiernos autónomos descentralizados.
BIBLIOGRAFÍA
Proyecto de ley orgánica de salud, marzo 2016 file:///C:/Users/USER/Downloads/Proyecto-de-Ley-C%C3%B3digo-Org%C3%A1nico-de-Salud-Tr.-243376%20(1).pdf
Esta página me parese muy interesante y a la ves importante q informa a los lectores con más claridad sobre el tema
ResponderEliminarGenial, una pagina que nos da a conocer mas sobre la proteccion sanitaria de alimentos con mas facilidad y claridad para nuestra salud
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