sábado, 13 de mayo de 2017

CÓDIGO ORGÁNICO DE SALUD

CÓDIGO ORGÁNICO DE SALUD
COMO ESTA CONFORMADO EL CÓDIGO DE LA SALUD
        Está compuesto por 3 libros
        Cada uno de estos libros contiene títulos
        Algunos de los títulos contienen a su vez capítulos
        Y cada uno de estos están formados por artículos
        El Código de Salud está formado en su totalidad por 373 artículos.

A CONTINUACIÓN SE NOMBRAN CIERTOS CAPÍTULOS, LIBROS Y TEMAS QUE SON MÁS RELEVANTES.
CAPITULO I
OBJETO, ÁMBITO Y PRINCIPIO

Artículo 1. Exigibilidad del derecho a la salud de todas las personas.


Artículo 2. Principios, criterios y enfoques. Contempla principios  de universalidad, equidad, gratitud, precaución, gradualidad, igualdad, no discriminación, sostenibilidad, suficiencia, bioética, transparencia y solidaridad,



LIBRO I- TÍTULO I
DEFINICIÓN Y OBJETIVOS

Artículo 29. El sistema nacional de salud es el conjunto articulado de instituciones, políticas, programas, acciones, recursos y actores en salud
.
Artículo 30. OBJETIVOS
q Consolidar la rectoría del estado en el sistema nacional de salud
q Proteger integralmente la salud de las personas, familiares y comunidades.
q Promover entornos, prácticas y condiciones de vida saludables.
q Efectivizar el acceso equitativo y universal a servicios de salud para una atención integral e integrada.
q Lograr la integración y la complementación de las instituciones del sector y otras relacionadas para la optimización de recursos, la sostenibilidad y los mejores resultados en salud.

LIBRO II- TÍTULO II-CAPÍTULO II
PROMOCIÓN DE ALIMENTACIÓN SALUDABLE
Artículo 82. Fomento y promoción de la alimentación saludable.
Artículo 83. Soberanía alimentaria.
Artículo 84. Seguridad nutricional.
Artículo 85. Fortificación de alimentos.

LIBRO II- TÍTULO III- CAPÍTULO I
AGUA PROCESADA

Artículo 94. Responsabilidades exclusivas y compartidas de la Autoridad Sanitaria Nacional

Artículo  96. Regulación del agua.- Fijará parlamentos físicos, químicos, y microbiológicos para elaborar la normativa sobre la calidad del agua abastecimiento público y envasadora.

Artículo  97. Vigilancia de la calidad del agua procesada.- La Autoridad Sanitaria Nacional ejercerá el control y vigilancia de la calidad del agua procesada. Producida y comercializada.

Artículo  98. Responsabilidad de los proveedores del agua procesada.- Los proveedores de agua procesada deberán garantizar la calidad e inocuidad de su producto mediante un reporte continuo.

Artículo  99. Gestión Comunitaria.- Las entidades competentes fomentaran mecanismo y acciones para fortalecer la gestión  comunitaria de los sistemas de agua para el consumo humano.

Artículo  100. Regulación de agua cruda y procesada. - La Autoridad Nacional Ambiental establecerá el pago de servicios por los permisos de descargas efluentes a fin de proteger la salud humana.

Artículo  101. Vigilancia de la calidad de agua cruda y residual.- Las entidades encargadas para la regulación de agua ejercerán el control y vigilancia para salvaguardar la calidad de agua cruda y la descarga de aguas residuales.

Artículo  103. Gestión de excretas y aguas servidas.- Las viviendas establecimientos educativos, de salud y edificaciones en general  utilizaran las redes de alcantarillado, el estado promoverá soluciones de saneamiento ecológico.

Artículo  104. Sistema de tratamiento de aguas residuales.- Todo establecimiento industrial, comercial o de servicios público o privados tiene la obligación de instalar sistemas o seguir procesos efectivos de tratamiento de aguas residuales.

SECCIÓN VI
PRODUCTOS VETERINARIOS, PAGUICIDAD Y OTRAS SUSTANCIAS QUÍMICAS Y BIOLÓGICAS

Artículo  117. Prohibición de producción, importación, comercialización y uso de sustancias químicas y biológicas de potencial toxico.
En atención a la soberanía alimentaria y garantía del derecho a la salud pública el territorio nacional queda libre del uso de sustancias toxicas determinadas en instrumentos internacionales de los cuales el estado ecuatoriano sea suscriptor.



SECCIÓN VII
CONTROL DE FAUNA Y ZOONOSIS

Artículo  120. Animales para el consumo humano.
La Autoridad Agraria Nacional regulara a las personas responsables de los procesos de faenamiento, transporte y comercialización de productos de origen animal observando todas las condiciones de higiene.


LIBRO II- CAPÍTULO II- TÍTULO IV
PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES

Artículo  127. Definición.
Se entenderá por enfermedades transmisibles aquellas causadas por agentes infecciosos o por sus productos tóxicos en un huésped susceptible.
Existen diferentes tipos de enfermedades:


LIBRO II - TÍTULO X
ALIMENTACIÓN

Artículo 266.- Regulación en materia de alimentos.- La Autoridad Nacional regulará y controlará la inocuidad de los alimentos de consumo humano, la composición de alimentos procesados y las preparaciones que los contengan.

Artículo 267.- Producción de alimentos.- La preparación, fabricación, envasado, conservación, transporte y almacenamiento de productos alimenticios deberán cumplir con las condiciones higiénicas, nutricionales y sanitarias que aseguren su protección de la contaminación; esta información deberá ser etiquetada.


Artículo 268.- Prohibiciones en materia de alimentos.- Se prohíbe
     La utilización de envases que no cumplan con las especificaciones técnicas aprobadas por la Autoridad Sanitaria Nacional.
     El almacenamiento de materias primas o alimentos procesados en contacto con sustancias nocivas o peligrosas.
     La exhibición y venta de productos cuyo período de vida útil haya expirado.
     La comercialización de productos alimenticios de contenidos no saludables en los establecimientos educativos.
     La publicidad y promoción de productos alimenticios atribuyéndoles propiedades medicinales o terapéuticas.
     El uso de aditivos para disimulas las deficiencias tecnológicas d producción, manipulación o conservación.
     La utilización, importación de materias primas no aptas para el consumo humano.
     El procesamiento y manipulación en condiciones no higiénicas

Artículo 269.- Etiquetado.- la Autoridad Sanitaria Nacional, establecerá las especificaciones obligatorias del etiquetado de los alimentos.

LIBRO II- TÍTULO X-CAPÍTULO I
SUCEDÁNEOS DE LECHE MATERNA, FÓRMULAS LÁCTEAS Y SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS

Artículo 270.- Lactancia materna y contacto.- Todo el personal de salud deberá fomentar, apoyar y proteger la lactancia materna, así como eliminar toda práctica que, retrase la iniciación o dificulte la continuación de la misma.

Artículo 271.- Leche humana, sucedáneos de la leche materna y fórmulas lácteas.- El Estado garantizará la disponibilidad de insumos que remplacen la leche materna, en caso d patologías o carencias de leche materna.

Artículo 272.- Sucedáneos de leche materna.- Los sucedáneos de leche materna serán categorizados y regulados como medicamentos
v Cumplir con las normas internacionales sobre comercialización de sucedáneos de leche materna.
v Vigilar, controlar y sancionar la producción, importación, distribución y expendio de los sucedáneos de leche materna
v Regular el uso de los productos sucedáneos de la leche materna y su expendio exclusivo en establecimientos  farmacéuticos.

Artículo  273.- suplementos alimenticios y otros alimentos con usos terapéuticos.- Los suplementos alimenticios serán categorizados y regulados como medicamentos por la  Autoridad Sanitaria Nacional.

Artículo  274.- Alimentos con organismo genéticamente modificados.- la  Autoridad Sanitaria Nacional controlará y promoverá la investigación de estos alimentos; para asegurar su inocuidad para la población.


Artículo  275.- Prohibición de publicidad, promoción y patrocinio de fórmulas para lactantes, biberones y chupones.- Esta prohibición incluye el uso de incentivos financieros, obsequios o muestras que fomentes la utilización de las fórmulas, especialmente en niñ@s menores de 6 meses. El incumplimiento de este art. es una infracción grave.


LIBRO II-TÍTULO X-CAPÍTULO II
ESTABLECIMIENTOS Y PROCESAMIENTO DE ALIMENTOS

Artículo  276.- Criterios para la habilitación de establecimientos de alimentos.- Toda la cadena de alimentación, deberá cumplir con los criterios nutricionales y exigencias normativas establecida por la Autoridad Sanitaria Nacional. El incumplimiento es una infracción grave.

Artículo  277.- Establecimientos de faenamiento de animales.- La autoridad de faenamiento del agro, regulará controlará y vigilará los establecimientos destinados al faenamiento.

Artículo  278.- Preparación y venta de alimentos en puestos ambulantes y estacionarios.- La ASN emitirá la regulación sanitaria para la preparación de alimentos, es control y vigilancia es responsabilidad de los gobiernos autónomos descentralizados.



BIBLIOGRAFÍA

Proyecto de ley orgánica de salud, marzo 2016 file:///C:/Users/USER/Downloads/Proyecto-de-Ley-C%C3%B3digo-Org%C3%A1nico-de-Salud-Tr.-243376%20(1).pdf

2 comentarios:

  1. Esta página me parese muy interesante y a la ves importante q informa a los lectores con más claridad sobre el tema

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  2. Genial, una pagina que nos da a conocer mas sobre la proteccion sanitaria de alimentos con mas facilidad y claridad para nuestra salud

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