LEY
ORGÁNICA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR “ECUATORIANA”
Registrada oficialmente el 10 de julio del año 2000, con su
última modificación en el 13 de octubre del año 2011 y su estado vigente hasta
la fecha actual.
Nos dice que el CONGRESO NACIONAL considera lo siguiente:
Que, de conformidad con lo
dispuesto por el numeral 7 del artículo 23 de la Constitución Política de la
República, es deber del Estado garantizar el derecho a disponer de bienes y
servicios públicos y privados, de óptima calidad; a elegirlos con libertad, así
como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y
características;
Que, el Art. 92 de la Constitución
Política de la República dispone que la ley establecerá los mecanismos de
control de calidad, los procedimientos de defensa del consumidor, la reparación
e indemnización por deficiencias, daños y mala calidad de bienes y servicios, y
por la interrupción de los servicios públicos no ocasionados por catástrofes,
caso fortuito o fuerza mayor, y las sanciones por la violación de estos
derechos;
Que, el artículo 244, numeral 8 de
la Carta Fundamental señala que al Estado le corresponderá proteger los
derechos de los consumidores, sancionar la información fraudulenta, la
publicidad engañosa, la adulteración de los productos, la alteración de pesos y
medidas, y el incumplimiento de las normas de calidad;
Que, la Ley de Defensa del
Consumidor publicada en el Registro Oficial No. 520 de septiembre 12 de 1990, a
consecuencia de todas sus reformas se ha tornado inoperante e impracticable;
más aún si se considera que dicha ley atribuía competencia para su ejecución a
diversos organismos; sin que ninguno de ellos haya asumido en la práctica tales
funciones;
Que, la Constitución Política de la
República en su artículo 96 faculta al Defensor del Pueblo para defender y
excitar la observancia de los derechos fundamentales consagrados en ella, así
como para observar la calidad de los servicios públicos;
Que, en la actualidad la Defensoría
del Pueblo, pese a sus limitaciones, ha asumido de manera eficiente la defensa
de los intereses del consumidor y el usuario, a través de la Defensoría Adjunta
del Consumidor y Usuario; y, En ejercicio de sus facultades constitucionales y
legales expide la siguiente.
DERECHOS
Y OBLIGACIONES DE LOS CONSUMIDORES
Art. 4.- Derechos del Consumidor. - Son derechos fundamentales
del consumidor, a más de los establecidos en la Constitución Política de la
República, tratados o convenios internacionales, legislación interna,
principios generales del derecho y costumbre mercantil, los siguientes:
1. Derecho a la protección de la
vida, salud y seguridad en el consumo de bienes y servicios, así como a la
satisfacción de las necesidades fundamentales y el acceso a los servicios
básicos;
2. Derecho a que proveedores
públicos y privados oferten bienes y servicios competitivos, de óptima calidad,
y a elegirlos con libertad;
3. Derecho a recibir servicios
básicos de óptima calidad;
4. Derecho a la información
adecuada, veraz, clara, oportuna y completa sobre los bienes y servicios
ofrecidos en el mercado, así como sus precios, características, calidad,
condiciones de contratación y demás aspectos relevantes de los mismos,
incluyendo los riesgos que pudieren prestar;
5. Derecho a un trato transparente,
equitativo y no discriminatorio o abusivo por parte de los proveedores de
bienes o servicios, especialmente en lo referido a las condiciones óptimas de
calidad, cantidad, precio, peso y medida;
6.Derecho a la protección contra la
publicidad engañosa o abusiva, los métodos comerciales coercitivos o desleales;
7. Derecho a la educación del
consumidor, orientada al fomento del consumo responsable y a la difusión
adecuada de sus derechos;
8. Derecho a la reparación e
indemnización por daños y perjuicios, por deficiencias y mala calidad de bienes
y servicios;
9. Derecho a recibir el auspicio
del Estado para la constitución de asociaciones de consumidores y usuarios,
cuyo criterio será consultado al momento de elaborar o reformar una norma jurídica
o disposición que afecte al consumidor;
10. Derecho a acceder a mecanismos
efectivos para la tutela administrativa y judicial de sus derechos e intereses
legítimos, que conduzcan a la adecuada prevención, sanción y oportuna
reparación de los mismos;
11. Derecho a seguir las acciones
administrativas y/o judiciales que correspondan; y,
12. Derecho a que en las empresas o
establecimientos se mantenga un libro de reclamos que estará a disposición del
consumidor, en el que se podrá anotar el reclamo correspondiente, lo cual será
debidamente reglamentado.
Art. 5.- Obligaciones del Consumidor. - Son obligaciones de los
consumidores:
1. Propiciar y ejercer el consumo
racional y responsable de bienes y servicios;
2. Preocuparse de no afectar el
ambiente mediante el consumo de bienes o servicios que puedan resultar
peligrosos en ese sentido;
3. Evitar cualquier riesgo que
pueda afectar su salud y vida, así como la de los demás, por el consumo de
bienes o servicios lícitos; y,
4. Informarse responsable mente de
las condiciones de uso de los bienes y servicios a consumirse.
Podemos encontrar todos los
Artículos de la Constitución Ecuatoriana completos en el siguiente link:
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